Cuota Cero para
Autónomos en Baleares

Ayuda económica para compensar las cuotas de cotización en el inicio de actividad

Esta calculadora es una herramienta orientativa. Verifica con el trámite telemático oficial

Menos carga, más impulso.

Ayuda económica para el inicio de actividad autónoma

Convocatoria de subvenciones destinadas a compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia de autónomos residentes en las Illes Balears.

Qué es la ayuda Cuota Cero

Es una subvención que tiene por objeto compensar los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social o a la mutualidad correspondiente de los trabajadores y trabajadoras autónomos por el inicio de una actividad.

Qué cantidad se subvenciona

Se subvenciona un máximo de 80€ mensuales por cada uno de los primeros 2 años con cuota reducida (24 mensualidades) y 50% de la cuota hasta un máximo de 175€ mensuales.

Quién puede solicitar la ayuda

Trabajadores y trabajadoras autónomos residentes en las Illes Balears que inicien una actividad económica y disfruten de la cuota reducida de autónomos. También se incluyen los autónomos del grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Quién no puede solicitarla

Los autónomos que tienen la condición de socio trabajador o de trabajo de las sociedades cooperativas o laborales.

Qué ocurre si ya recibiste la subvención en años anteriores

En el caso que se cumplan los requisitos, los autónomos que ya han recibido la subvención en años anteriores 2023, 2024 o 2025, podrán solicitar las cuotas de los meses que no hayan sido subvencionados (hasta llegar a las 36 mensualidades máximas) dentro del periodo subvencionable.

Periodo subvencionable de la convocatoria

Se subvencionan las cuotas desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 30 de abril del 2026 (26 mensualidades).

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Una administración más útil, cercana y accesible

Trabajamos para transformar la relación entre ciudadanía y administración: menos barreras, más claridad; menos burocracia, más utilidad. Porque cuando la información está bien hecha, ayuda de verdad.

Requisitos:

Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención

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Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social

para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
A diferencia del año pasado, no es necesario estar dado de alta como demandante de empleo para acceder a las ayudas.
Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la comunidad autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

Resolvemos tus dudas sobre la convocatoria

Preguntas frecuentes sobre Cuota Cero

Consulta las respuestas a las preguntas más habituales sobre la ayuda Cuota Cero: requisitos, plazos, documentación y condiciones para acceder a la subvención.

El objeto principal de esta convocatoria de ayudas es compensar los gastos de las cuotas de, como máximo, los primeros años de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia. Este apoyo se extiende también a las personas trabajadoras que coticen en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Para el año 2026 se subvencionan los gastos de las cuotas a la Seguridad Social devengadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, la solicitud de entenderá desestimada por silencio administrativo.

Se entiende por inicio de actividad el alta inicial de un Autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

También se considera inicio de actividad una nueva alta en el RETA (o mutualidad correspondiente) si entre dicha alta y la anterior han transcurrido, al menos, dos años.

Se subvencionan, como máximo, los tres primeros años de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que inicien su actividad de la siguiente forma:

1.        Durante los doce primeros meses desde la fecha de alta inicial en el RETA la cuantía máxima de la ayuda será de 80 € mensuales por cada una de las cuotas reducidas, siempre que dichas cuotas se hayan abonado durante los años 2024, 2025 y/o 2026.

2.        Durante el segundo año se mantendrán los mismos criterios, siempre y cuando la cuota abonada siga siendo reducida y los rendimientos económicos netos anuales del solicitante sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

3.        Durante el tercer año se financiará el 50 % de los gastos de las cuotas de cotización con un límite máximo de 175 € por cuota, siendo requisito haberse beneficiado de la cuota reducida (o el importe equivalente en mutualidad) durante los dos primeros años de cotización.

La solicitud se hará exclusivamente de forma telemática. La presentación debe realizarse a través del trámite específico que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la CAIB.

Para el año 2026, el plazo comenzará el 10 de mayo y finalizará el 10 de junio, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes.

a)        Ser persona física y estar empadronado en algún municipio de las Illes Balears durante el periodo subvencionable solicitado.

b)        Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c)        Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d)        Haber mantenido la situación de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e)        Tener aplicada la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social.

f)          Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g)         Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

Cuando el interesado no se oponga expresamente a que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio realice las consultas telemáticas pertinentes, solamente será necesario aportar:

a.        El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social

·      En el caso de los mutualistas, los documentos acreditativos del pago de las cuotas para las que se solicita la ayuda.

b.        En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidad de bienes, debe adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

La selección de los beneficiarios se llevará a cabo por riguroso orden de entrada de las solicitudes, en base a la hora y al día de su registro mediante el trámite telemático específico.